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Usurpaciones y ancestralidad: "tierra" y "territorio" no son lo mismo

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La abogada kolla Paula Mercedes Alvarado Mamani, de la comunidad Tres Ombúes de La Matanza e integrante de la Federacion Pigalá, que estuvo a cargo del juicio por la Masacre de Rincón Bomba, dialogó con la corresponsal del Área de Pueblos Indígenas de Mendoza, la periodista Penélope Moro, sobre la distinción entre dos conceptos que resultan clave para diferenciar desde la perspectiva del Derecho Indígena: tierra y territorio. Explicó que muchos conceptos utilizados en Derecho Indígena fueron impuestos , creados e introducidos para la normativa pero no son intrínsecamente formados por sus propios pueblos, sino que la mirada del Estado Nación ya regía sobre ellos. La Dra. Alvarado cuenta que “tierra” se entiende desde la perspectiva capitalista, es decir, la tierra como propiedad privada. Por lo tanto, normativizado bajo este paradigma queda acotado para el respeto de los derechos indígenas. En cambio, desde la cosmovisión ancestral el “territorio” es un todo. “El territorio implica el reconocimiento de las distintas nacionales indígenas, con sus pautas de organización, su medicina comunitaria, sus lenguas, sus formas de educación, sus alimentos. Por lo tanto, la relación de los y las indígenas con el territorio, forma parte de su identidad”, cuenta. “Es nuestra relación con el aire, el subsuelo, la tierra, los mares que ha traspasado a los pueblos indígenas y ahora es defendida por todos”, señala. La usurpación en Punta Querandí atravesada por el negocio inmobiliario de countrys en Nordelta, es un claro ejemplo de estas “disputas territoriales” que detalla Paula, entre muchos otros. Como litigante en esta causa que salió airosa en 2019, la Dra. Alvarado cuenta que se logró la restitución a de terrenos de la zona a sus verdaderos dueños, el pueblo pre existente, luego de un gran recorrido por toda la normativa constitucional que protege la ancestralita cuando al ser violada cercena otros derechos.
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La abogada kolla Paula Mercedes Alvarado Mamani, de la comunidad Tres Ombúes de La Matanza e integrante de la Federacion Pigalá, que estuvo a cargo del juicio por la Masacre de Rincón Bomba, dialogó con la corresponsal del Área de Pueblos Indígenas de Mendoza, la periodista Penélope Moro, sobre la distinción entre dos conceptos que resultan clave para diferenciar desde la perspectiva del Derecho Indígena: tierra y territorio. Explicó que muchos conceptos utilizados en Derecho Indígena fueron impuestos , creados e introducidos para la normativa pero no son intrínsecamente formados por sus propios pueblos, sino que la mirada del Estado Nación ya regía sobre ellos. La Dra. Alvarado cuenta que “tierra” se entiende desde la perspectiva capitalista, es decir, la tierra como propiedad privada. Por lo tanto, normativizado bajo este paradigma queda acotado para el respeto de los derechos indígenas. En cambio, desde la cosmovisión ancestral el “territorio” es un todo. “El territorio implica el reconocimiento de las distintas nacionales indígenas, con sus pautas de organización, su medicina comunitaria, sus lenguas, sus formas de educación, sus alimentos. Por lo tanto, la relación de los y las indígenas con el territorio, forma parte de su identidad”, cuenta. “Es nuestra relación con el aire, el subsuelo, la tierra, los mares que ha traspasado a los pueblos indígenas y ahora es defendida por todos”, señala. La usurpación en Punta Querandí atravesada por el negocio inmobiliario de countrys en Nordelta, es un claro ejemplo de estas “disputas territoriales” que detalla Paula, entre muchos otros. Como litigante en esta causa que salió airosa en 2019, la Dra. Alvarado cuenta que se logró la restitución a de terrenos de la zona a sus verdaderos dueños, el pueblo pre existente, luego de un gran recorrido por toda la normativa constitucional que protege la ancestralita cuando al ser violada cercena otros derechos.
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